Te encuentras en una situación en la que te han reconocido una prestación, como puede ser la prestación contributiva o un subsidio por desempleo. Tras presentar la solicitud y aportar toda la documentación requerida por el SEPE, la administración aprueba tu prestación y comienzas a percibirla con normalidad durante varios meses. Sin embargo, pasado un tiempo, recibes una notificación del SEPE en la que te dicen que has cobrado el paro indebidamente y que debes devolverlo. Y claro, la duda es inmediata: ¿Tengo que devolver ese dinero? Esta situación, más común de lo que parece, genera muchas dudas e incertidumbre. En este artículo vamos a analizar: ¿Puede la Administración reclamar un cobro indebido? ¿Qué dice el Tribunal Supremo al respecto? Además, veremos cuál es el procedimiento a seguir y mostraré un modelo de alegaciones para interponer ante el SEPE, para que puedas actuar con seguridad ante este tipo de reclamaciones.
Suspensión de la prestación por desempleo: qué significa y qué puedes hacer
En algunas ocasiones (aunque no es lo habitual), puede darse la siguiente situación.
El SEPE te reconoce una prestación por desempleo —ya sea la prestación contributiva o un subsidio— y la estás cobrando con normalidad. Sin embargo, pasado un tiempo, recibes una notificación en la que se te comunica una propuesta de revocación o revisión de tu prestación.
En esa notificación, la Administración te informa de que han detectado ciertas circunstancias que podrían afectar a tu derecho a cobrar la prestación. Esto no significa automáticamente que la pierdas, pero sí que se inicia un procedimiento para revisarla.
Además, en algunos casos, también pueden indicarte que has cobrado cantidades indebidas durante un periodo concreto, lo que podría implicar que tengas que devolver ese dinero.
¿Te quitan la prestación directamente?
No. Y esto es muy importante.
En este momento, la Administración no ha cancelado tu prestación, sino que puede acordar una suspensión cautelar. Es decir, se paraliza temporalmente el pago mientras se investiga lo ocurrido.
Tienes derecho a defenderte
Junto con la notificación, el SEPE te da un plazo de 10 días (normalmente hábiles) para presentar alegaciones.
Esto significa que puedes:
- Explicar tu situación
- Aportar documentos
- Corregir posibles errores
Este paso es clave, porque es tu oportunidad para evitar que la prestación se extinga o que te reclamen dinero.
Una de las cuestiones más importantes en materia de prestaciones por desempleo es la siguiente:
¿Puede el SEPE obligarte a devolver el dinero si el error ha sido suyo?
La respuesta, según la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, es clara: no siempre procede el reintegro de las cantidades percibidas, incluso aunque la Administración haya detectado un cobro indebido. Esta excepción se aplica especialmente cuando concurren dos elementos clave:
- Que el error sea exclusivamente imputable a la Administración
- Que el beneficiario haya actuado de buena fe
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha reiterado esta doctrina en varias sentencias recientes, como la nº 1186/2024, de 15 de octubre, donde se recoge además la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cakarevic vs. Croacia)
La idea principal es clara:
- Los errores de la Administración no deben pagarlos los ciudadanos
- No procede reclamar la devolución si el beneficiario:
- No ha ocultado información
- No ha hecho declaraciones falsas
- No ha provocado el error
Además, el Tribunal destaca un aspecto fundamental:
las prestaciones por desempleo tienen como finalidad cubrir necesidades básicas de subsistencia, por lo que exigir su devolución puede suponer una carga económica desproporcionada.
El principio de «buena gobernanza»
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos insiste en que la Administración debe actuar conforme al principio de buena gobernanza, lo que implica:
- Actuar de forma diligente y coherente
- Corregir sus errores sin perjudicar injustamente al ciudadano
- No trasladar toda la responsabilidad al beneficiario cuando este no ha tenido culpa
En este sentido, el Tribunal Supremo señala que no es correcto que el SEPE:
Evite las consecuencias de su propio error haciendo recaer toda la carga sobre el ciudadano.
¿Cuándo NO tienes que devolver la prestación?
Según el Tribunal Supremo, no procede el reintegro cuando se dan situaciones como estas:
- Has aportado correctamente toda la documentación
- No has ocultado datos ni has inducido a error
- El SEPE reconoció la prestación tras revisar tu caso
- El error es exclusivamente administrativo
- Has utilizado el dinero para gastos básicos (vivienda, suministros, alimentación…)
Además, también se tiene en cuenta si:
- Las cantidades percibidas son moderadas
- Estabas en situación real de desempleo
- No sabías que estabas cobrando indebidamente
Jurisprudencia reciente que refuerza esta idea
Esta línea se ha consolidado en sentencias más recientes como:
- STS nº 170/2025, que subraya que es clave que el beneficiario no supiera que estaba cobrando indebidamente
- STS nº 477/2025, que insiste en que no es proporcional exigir la devolución cuando el error es solo del SEPE
En esta última, el Tribunal Supremo es especialmente claro:
El error fue únicamente de la Administración, pero se exigió al trabajador devolver todo, evitando el SEPE asumir las consecuencias de su propio fallo.
En definitiva
Si has actuado correctamente, has informado de todo y el SEPE se ha equivocado al concederte la prestación, no siempre estás obligado a devolver el dinero.
Cada caso debe analizarse, pero la jurisprudencia actual protege al ciudadano frente a errores administrativos, especialmente cuando está en juego su subsistencia.
En este tipo de situaciones, presentar unas alegaciones bien fundamentadas puede ser determinante para resolver correctamente la reclamación y proteger tus derechos frente a la Administración.
Para ayudarte a entender cómo presentar tus alegaciones ante el SEPE, he preparado un modelo orientativo con los argumentos jurídicos listo para adaptarlo a tu caso, que puedes descargar aquí:
https://paseolegal.com/wp-content/uploads/2026/03/modelo de plantilla para alegaciones SEPE.pdf
No obstante, conviene recordar que cada caso tiene sus particularidades, por lo que este modelo debe tomarse como una referencia orientativa. En caso de duda, siempre es recomendable acudir a un profesional especializado que pueda analizar tu situación concreta y ofrecerte el asesoramiento adecuado.
Autora: Ana Mª Calina- Estudiante de Máster Universitario en acceso a la abogacia y procura y especialización académica en Derecho Digital.